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Ayudas para familias numerosas y para descendientes o ascendientes con discapacidad

Ayudas para familias numerosas y para descendientes o ascendientes con discapacidad en la reforma fiscal de 2015

La reforma del IRPF 2015 se incluye una nueva deducción a las familias numerosas, y para descendientes o ascendientes con discapacidad.

El beneficiario es la familia y no el contribuyente, exigiéndose el requisito mínimo de la cotización a la Seguridad Social o Mutualidad alternativa de uno de los cónyuges.

Así la deducción es:

-1.200€ por descendiente o ascendiente con minusvalía con el que convivan.

-1.200€ por la condición de familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma, si es de categoría especial (familias con cinco o más hijos) se duplica a 2.400€.

Son acumulables y no afectan las cantidades percibidas al requisito mínimo de la cotización.

Procedimiento según se recoge en el Borrador del Reglamento de 22 de octubre de 2014.

Esto deberá hacerse en el mes de enero, si se desea pedir el abono anticipado.

1. La solicitud se presentará en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por cada contribuyente con derecho a deducción. No obstante, podrá optarse por presentar una solicitud colectiva por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, deberá designarse como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto. Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones. Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán disponer de número de identificación fiscal.

2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante. En el caso de que se hubiera efectuado una solicitud colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante.

3.El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto, si la solicitud fue colectiva. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según proceda. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

4. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.

EXPLICACIONES DE COMO PEDIR LAS AYUDAS FISCALES

Abono anticipado para las familias numerosas y con discapacitados

1. ¿Quién puede hacer la solicitud?

La solicitud podrá presentarse de forma individual, por cada contribuyente con derecho a las deducciones, o colectiva, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.

Así, en el caso de la modalidad colectiva la solicitud deberá ser presentada por todos los contribuyentes que compartan la deducción y se deberá designar como primer solicitante a uno de ellos.

2. ¿Cómo se presenta?

Esta solicitud se puede presentar a través de tres vías:

•A través de Internet, por vía electrónica desde la Sede Electrónica de la AEAT. En este primer caso, el Ministro de Hacienda exigirá la identificación del solicitante, con carácter previo a la presentación del formulario, en el Censo de Obligados Tributarios.

•Mediante la llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria

•En papel, impreso desde la página web de la Agencia en su Sede Electrónica. En este último caso la solicitud se presentará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Así, indiferentemente de la forma de presentación, hay que tener en cuenta que la forma que se elija en el momento de enviar la solicitud no podrá modificarse durante el ejercicio, pudiéndose modificar únicamente la modalidad de solicitud cada mes de enero.

3. ¿Cuál es el plazo de presentación?

Los contribuyentes con derecho a esta deducción podrán solicitar su abono de forma anticipada a partir del 7 de enero de 2015 mediante el Formulario 143. En algunos casos, los plazos serán diferentes:

•Si es en papel impreso, desde el 3 de febrero de 2015.

•Si se generó el derecho en enero de 2015, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.

Además, hay que tener en cuenta que cualquier variación que afecte al cobro anticipado de la deducción obligará a los beneficiarios a comunicar a la Agencia esos cambios en el plazo de los 15 días naturales siguientes al día en que se produjo la variación o el incumplimiento de los requisitos.



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